Sistema do direito, novas tecnologias, globalização e o constitucionalismo contemporâneo: desafios e perspectivas

Luciane Klein Vieira 244 A fin de iniciar el análisis, el tema del consumo sostenible será retratado sintéticamente en el ámbito global a partir de las principales iniciativas de Naciones Unidas, que sirvieron de base de apoyo para que los Estados Miembros y, aquí, especialmente, los bloques de integración económica, pasasen a adoptar tales recomendaciones en su agenda de trabajo, en acciones regionales e iniciativas legislativas. Las contribuciones de Naciones Unidas para la construcción de la meta del consumo sostenible La idea del desarrollo sostenible empezó a ser discutida en el ámbito de las Naciones Unidas, específicamente, en la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano ( United Nation Conference on the Human Environment – UNCHE) , en Estocolmo, en 1972. Desde allí, la organización internacional en referencia viene preocupándose con la elaboración de estrategias, programas y actividades y con el desarrollo de modelos de legislación y políticas públicas que puedan servir como orientación o recomendación para los Estados Miembros, buscando la reducción de los efectos derivados de la adopción de prácticas no sostenibles. En el mismo sentido, enmarcando el comienzo de las discusiones alrededor de esa idea, el Informe Brundtland, denominado “Nuestro futuro común”, dado a conocer en 1987, trajo, por primera vez, la calificación de “desarrollo sostenible”, al decir que es “el desarrollo capaz de suplir las necesidades de la generación actual, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, de modo a satisfacer sus propias necesidades, sin agotar los recursos para el futuro”. La idea que el desarrollo debe permitir que sean atendidas, de modo equitativo, las necesidades vinculadas a las cuestiones económicas y al medio ambiente, de las generaciones actuales y futuras, igualmente estuvo presente en la Declaración de Río de 1992, específicamente en el Principio nº 3. 3 Esa noción fue trasladada al ámbito de las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor – sobre todo en la revisión operada en 1999 y en la versión actual, de 2015 –, preocupadas con la aplicación de la sostenibilidad a las elecciones del consumidor. 3 Sobre el tema, ver: Cavalcanti (2018, p. 116-177).

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